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Empresas / Pymes / Organizaciones

Empresas Multinacionales

Las empresas multinacionales o empresas transnacionales son las empresas que no solo se establecen en su país de origen, sino que también se constituyen en otros países.

Las multinacionales tienen capacidad de expandir la producción y otras operaciones alrededor del mundo, así como de movilizar plantas industriales (deslocalizar) de un país a otro. Los procesos de fusión y las alianzas entre ellas, les permiten alcanzar un creciente poder e influencia en la economía mundial.

Su filosofía tiene un concepto global, mantienen un punto de vista mundial en sus negocios sobre los mercados (clientes), servicios y productos, bajo el cual conciben al mundo entero como su mercado objetivo. Estas empresas se caracterizan por el empleo de trabajadores tanto del país de origen como del país en el que se establecieron.

 

Grandes Empresas

Gran empresa es un concepto que está contrapuesto al de pequeña y mediana empresa (PYMES). Las pequeñas y medianas empresas se definen como aquellas empresas que no sobrepasan una serie de límites ocupacionales o financieros, por lo que una gran empresa se puede definir como aquella que sí sobrepasa dichos límites.

Estos límites dependen de cada país, por lo que no hay una definición universal exacta de gran empresa.

 

PYMES

Las PYMES son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, quedando prácticamente excluidas del mercado industrial por las grandes inversiones necesarias y por las limitaciones que impone la legislación en cuanto al volumen de negocio y de personal, los cuales si son superados convierten, por ley, a una microempresa en una pequeña empresa, o una mediana empresa se convierte automáticamente en una gran empresa. Por todo ello una PYME nunca podrá superar ciertas ventas anuales o una cantidad de personal.

 

Autónomos

Son autónomos: Las personas físicas, argentino nativo o naturalizado, extranjeros, Director de S.A., Sucesión Indivisa

 

Monotributo

El Monotributo - o Sistema de Régimen Simplificado - consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo.

Monotributistas: Persona Física Argentino Nativo o Naturalizado, extranjero, Sucesión Indivisa

 

Asociaciones Comerciales

Una Asociación Comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil, diferenciándose de un contrato de sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

 

Asociaciones Civiles

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

  1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
  2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
  3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
  4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
  5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
  6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

 

Cámaras / Entidades sin fines de Lucro

Las entidades sin fines de lucro son aquellas que en sus estatutos prevén que no podrán distribuirse utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos.

Que todos los integrantes que desempeñen cargos directivos deberán hacerlo en forma ad honoren (sin retribución alguna).

Y que los bienes que posea la entidad, en caso de disolución deberán donarse a otras entidades de similares características. La Administración de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) va mas allá, exigiendo además que para otorgar la exención en el impuesto a las ganancias, el estatuto debe prever que la entidad que reciba los bienes deberá estar previamente exenta en el mencionado impuesto.

A su vez la Ley de Impuesto a las Ganancias prescribe que las utilidades o ganancias que generen este tipo de instituciones estarán exentas del pago del impuesto siempre que las mismas sean utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos, debiendo cumplir previamente algunos requisitos formales ante el organismo recaudador.