Asesoramiento Integral para Autónomos y Monotributistas
A continuación indicamos en detalle quienes pueden ser autónomos o monotributistas, características y el asesoramiento integral que brinda el estudio.
Asesoramiento para autónomos Asesoramiento para monotributistas
Asesoramiento para autónomos
Pueden ser trabajadores Autónomos
- • Persona Física Argentino Nativo o Naturalizado
- • Extranjero
- • Director de S.A.
- • Sucesión Indivisa
Se deben inscribir en los siguientes tributos:
- Impuesto a las Ganancias: El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su Declaración Jurada, una vez al año.
- Impuesto al Valor Agregado: El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su Declaración Jurada, todos los meses del año. En aquellos casos en los cuales por el tipo de actividad desarrollada, la misma se encuentre exenta del Impuesto al Valor Agregado, se deberá efectuar la inscripción como IVA Exento.
El asesoramiento integral para el autónomo consiste en observar los siguientes ítems para su correcta categorización:
- Identificar la actividad principal que desarrollara.
- Según dicha actividad, identificar en que TABLA se encuentran incluidos.
- Según la Tabla que le corresponde, se determina una CATEGORIA de la misma, la cual en el caso de un inicio de actividad, es la Categoría mínima de la Tabla que le corresponda.
- Inscripción a IIBB y liquidacion mensual.
Por cada CATEGORIA de cada TABLA, existe un Código de Registro Autónomo, con el cual se efectúa la inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos y se realizan los pagos mencionados.
Asesoramiento para monotributistas
El Monotributo - o Sistema de Régimen Simplificado - consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional (Seguridad Social) y otro impositivo.
Quienes pueden ser Monotributistas
- • Persona Física Argentino Nativo o Naturalizado
- • Extranjero
- • Sucesión Indivisa
El asesoramiento integral para el monotributista consiste en definir la categoría correspondiente, según:
- La actividad que realice.
- El monto de Ingresos Brutos a percibir.
- La cantidad mínima de empleados.
- La superficie afectada para la actividad.
- La energía eléctrica consumida anualmente.
- El monto de alquileres devengados anualmente.
- Inscripción a IIBB y liquidacion mensual.
Semestralmente se deberá revisar los ítems que determinan las categorías a fin de determinar si corresponde realizar una recategorización.